Los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y el consumidor

Se consideran aparatos eléctricos y electrónicos aquellos aparatos que necesitan para funcionar corriente eléctrica o campos electromagnéticos, destinados a ser utilizados con una tensión nominal no superior a 1.000 V en corriente alterna y 1.500 V en corriente continua, y los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir dichas corrientes y campos.

Se denominan residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (en adelante residuos de “AEE” o “RAEE) a los materiales, componentes, consumibles y subconjuntos que los componen, procedentes tanto de los hogares como de usos empresariales.

Todos los aparatos deben ir identificados con el símbolo de un contenedor tachado para informar a los consumidores de que no se pueden arrojar a la basura, sino que deben ser recogidos de manera selectiva.

Los RAEE son aquellos aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) cuyo poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar, tanto si se generan en los hogares como por uso profesional.

Este tipo de residuo, por sus características y por su proliferación, se rige por una normativa específica, conforme a la cual existen diferentes tipos de RAEE:

  • Grandes electrodomésticos: frigoríficos, congeladores, lavadoras, secadoras, lavavajillas, cocinas, hornos microondas, aparatos de calefacción  y radiadores eléctricos, ventiladores eléctricos, aparatos de aire acondicionado, etc.
  • Pequeños electrodomésticos: aspiradoras, planchas, cuchillos eléctricos, tostadoras, secador de pelo, aparatos para cepillarse los dientes, máquinas de afeitar, aparatos de masaje, relojes, relojes de pulsera y aparatos destinados a medir, indicar o registrar el tiempo, balanzas, etc.
  • Equipos de informática y telecomunicaciones: miniordenadores, impresoras, ordenadores personales y portátiles (incluyendo unidad central, ratón, pantalla y teclado), notebook, notepad, calculadoras de mesa o de bolsillo, terminales de fax, de télex, teléfonos, inalámbricos..etc.
  • Aparatos electrónicos de consumo: radios, televisores, videocámaras, cadenas de alta fidelidad, amplificadores de sonido, etc.
  • Aparatos de alumbrado: aparatos de alumbrado utilizados para difundir o controlar luz, excluidas las bombillas de filamento.
  • Equipos deportivos o de tiempo libre: Consolas portátiles, videojuegos, etc.
  • Aparatos médicos: (EXCEPTO TODOS LOS PRODUCTOS IMPLANTADOS E INFECTADOS) pruebas de fertilización, otros aparatos para detectar, prevenir, supervisar, tratar o aliviar enfermedades, lesiones o discapacidades, etc.
  • Instrumentos de vigilancia y control: detector de humos, termostatos, aparatos de medición, pesaje o reglaje para el hogar o como material de laboratorio, otros instrumentos de vigilancia y control utilizados en instalaciones industriales (por ejemplo, en paneles de control).
  • Máquinas expendedoras: todos los aparatos para suministro automático de toda clase de productos.

Y ¿Cómo debe gestionar estos residuos el usuario y consumidor?

Los RAEE contienen materiales valiosos, pero también algunos peligrosos que se deben tratar en instalaciones especiales que cumplan con todas las garantías ambientales.

El Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero (BOE del 21 de febrero), sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos incorporó las novedades de la Ley 22/2011 de 28 de julio de residuos y suelos contaminados para mejorar los problemas encontrados con un modelo de gestión más eficiente en España.

Este decreto ayuda a utilizar nuevas formas de trabajar y planificar RAEE para conseguir beneficios medioambientales, sociales y económicos, dado que los RAEE nos afectan a todos, desde el productor hasta al consumidor.

¿Qué es lo que debe hacer el consumidor o usuario? 

Los usuarios y consumidores de RAEE utilizados en sus hogares deberán entregarlos, cuando se deshagan de ellos, para que sean gestionados correctamente.

Los de uso doméstico se pueden trasladar a un Punto limpio, o al distribuidor, que tiene la obligación de recogerlo sin coste alguno, siempre que el cliente le compre un aparato de similares funciones. Los de uso profesional serán retirados por un gestor autorizado, o bien serán entregados en cualquier establecimiento donde se compre un aparato nuevo con las mismas características y/o funcionamiento que el que les vas a entregar.

Los puntos limpios ponen al alcance del ciudadano espacios donde depositar de forma ordenada y sostenible este tipo de residuos, de forma gratuita y para residuos domésticos de los ciudadanos. No está permitida la entrada de residuos generados por actividades industriales o empresariales y las procedentes de organismos públicos.

Estas instalaciones, que son gestionadas por los diferentes Cabildos Insulares, constituyendo un sistema de recogida selectiva que permite la gestión de aquellas fracciones de residuos municipales para los que no existe un servicio de recogida domiciliario ni contenedores específicos en la calle. Su implantación persigue varios objetivos y beneficios:

  • Aprovechar materiales contenidos en los residuos urbanos que pueden ser reciclados directamente, y conseguir un ahorro de materias primas y de energía, así como una cantidad de residuos que es necesario tratar o eliminar.
  • Evitar el vertido incontrolado de los residuos de gran tamaño que no pueden ser eliminados por medio de los servicios convencionales de recogida de basuras.
  • Separar los residuos peligrosos que se generan en los hogares, cuya eliminación conjunta con el resto de las basuras urbanas, o mediante el vertido a la red de saneamiento, supongan un riesgo para los operarios de los servicios de limpieza, puedan dañar las instalaciones de tratamiento o eliminación, y contribuyan a la contaminación del medio ambiente.

Fuentes: Gobierno de Canarias y MAGRAMA.