Certificado de eficiencia energética

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El pasado 1 de junio se cumplió un año de vigencia de la nueva normativa que rige la certificación energética de cualquier edificación, un apartado vital que muchos propietarios de vivienda han conocido por primera vez a la hora de vender o alquilar su inmueble.

Precisamente esta cláusula se está convirtiendo en un quebradero de cabeza para arrendatarios que ven paralizada su venta o contrato por no presentar esta documentación que acredita la validez energética de su propiedad.

Este desconocimiento pone de manifiesto la necesidad de profundizar en este apartado y en la definición de la calificación energética. Una definición acertada y comprensible sería reducirlo al cálculo de la energía necesaria para cubrir la demanda energética del edificio o de la vivienda en una situación de normal funcionamiento.

Este sistema de medición se basa en una escala de colores y letras que determina el gasto energético de la vivienda y las posibilidades que hay para reducirlo, o lo que es lo mismo, un punto de arranque para afrontar el ahorro del consumo.

A pesar de la vital importancia de este estudio, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha elaborado un informe sobre el Estado de la Certificación Energética que concluyó que tan sólo 645.359 viviendas cuentan con este certificado.

Aquellos ciudadanos que no cumplan con esta normativa se arriesgan a multas cuyo importe varía en función del tipo de infracción, pudiendo ser de 300 euros la más leve y 6.000 euros la considerada como "muy grave".

Del mismo modo cabe recordar que , en caso de tratarse de una nueva construcción, esta tarea recae sobre los promotores de dicha construcción mientras que en el caso de los ya existentes serán los propietarios los que se encarguen de solicitar dicho certificado. En ambos casos se deberá contactar con un técnico cualificado para emitir dicha documentación, debiendo presentar las titulaciones oportunas.